Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; y a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, pudiendo ser comparados en todo momento con el fin de toda institución política, sean más respetados; y a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre a la conservación de la Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículos

Artículo 1.

Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.

El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.

La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.

La ley sólo tiene derecho a prohibir las acciones perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.

Artículo 6.

La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente o por sus representantes a su formación. Debe ser la misma para todos, sea que proteja o que castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.

Artículo 7.

Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido sino en los casos determinados por la ley y según las formas que ella ha prescrito. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o arrestado en virtud de la ley debe obedecer al instante: se hace culpable por la resistencia.

Artículo 8.

La ley no debe establecer sino penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9.

Todo hombre se presume inocente mientras no haya sido declarado culpable; si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.

Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.

La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.

La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; esta fuerza está, pues, instituida para beneficio de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.

Artículo 13.

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común; debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.

Artículo 14.

Todos los ciudadanos tienen derecho a comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a saber en qué se emplea y a determinar la cuota, el reparto y la recaudación, y la duración de la misma.

Artículo 15.

La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su administración a todo agente público.

Artículo 16.

Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes carece de Constitución.

Artículo 17.

Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, a no ser cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización.


Instrucciones

Escoja 9 artículos de la Declaración. Para cada una escriba que dice en sus propias palabras y qué opina de cada una de ellas. 

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