Ley Fundamental de Educación
Artículo 1.- Todo habitante de la República tiene
derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la
forma más amplia y adecuada. Por lo que se deberá estimular y fomentar en los
educandos el aprecio por el ejercicio de los derechos humanos y la diversidad
lingüística, multiétnica y pluricultural de nuestro país.
ARTICULO 2º.- Son fines de la educación costarricense: a) La formación de ciudadanos
amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus
libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto
a la dignidad humana; b) Contribuir al desenvolvimiento pleno de la
personalidad humana; c) Formar ciudadanos para una democracia en que se
concilien los intereses del individuo con los de la comunidad; d) Estimular el
desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas; y e) Conservar y
ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del
hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos
fundamentales. f) Promover la formación de ciudadanos amantes de su patria
multiétnica y pluricultural, conscientes de sus deberes, derechos y libertades
fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad
humana sin discriminación de ningún tipo. g) Promover el bienestar económico y
un ambiente sano a través de herramientas de educación financiera.
ARTICULO 3º.-Para el cumplimiento de los fines
expresados, la escuela costarricense procurará: a) El mejoramiento de la salud
mental, moral y física del hombre y de la colectividad; b) El desarrollo
intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos; c) La
afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de
los valores cívicos propios de una democracia; d) La trasmisión de los
conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los
educandos; e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias
individuales; f) El desenvolvimiento de
la capacidad productora y de la eficiencia social. g) El desarrollo de
aptitudes orientadas a un manejo sano y adecuado de las finanzas personales a
través de herramientas de educación financiera. h) Mantener, en forma
permanente, el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 4-La educación pública será organizada como
un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar
hasta la universitaria. El Estado, mediante el Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el
cuido integral del niño, la niña y el adolescente; para ello, se autoriza al
MEP a colaborar en la red de cuido mediante asistencia técnica y su
sostenimiento económico.
ARTICULO 5º.- La dirección general de la enseñanza
oficial corresponderá a un Consejo Superior integrado como señale la ley y
presidido por el Ministro del ramo.
ARTICULO 6º.-El sistema educativo nacional comprenderá
dos aspectos fundamentales: a) La educación escolar, que se impartirá en los
establecimientos educativos propiamente dichos; y b) La educación extra-escolar
o extensión cultural, que estará a cargo de esos mismos establecimientos y de
otros organismos creados al efecto.
ARTICULO 7º.- La educación escolar será graduada
conforme al desarrollo psicobiológico de los educandos y comprenderá los
siguientes niveles: a) Educación Pre-escolar; b) Educación Primaria; c)
Educación Media; y d) Educación Superior. En todos los niveles, el Estado, a
través del Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el
cuido integral del niño, la niña y el adolescente, una vez finalizado el
programa docente y hasta el egreso del centro educativo al cual pertenece. Por
ende, deberá definir programas educativos integrales y focalizados a la
población inscrita en el sistema educativo, en los dos primeros niveles.
ARTICULO 8º.-La enseñanza primaria es obligatoria;
ésta, la pre-escolar y la media son gratuitas y costeadas por la Nación. En el
caso de la educación preescolar y primaria, el Ministerio de Educación Pública
(MEP) será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el
adolescente y deberá garantizar, luego de finalizado el horario lectivo, dicho
derecho. Esta garantía del sistema educativo estará inscrita bajo los
lineamientos de la Redcudi.
ARTICULO 9º.- El Consejo Superior de Educación
autorizará los planes de estudio y los programas de enseñanza para los diversos
niveles y tipos de educación. Esos planes y programas serán flexibles y
variarán conforme lo indiquen las condiciones y necesidades del país y el
progreso de las ciencias de la educación y serán revisados periódicamente por
el propio Consejo. Deberán concebirse y realizarse tomando en consideración: a)
Las correlaciones necesarias para asegurar la unidad y continuidad del proceso
de la enseñanza; y b) Las necesidades e intereses psicobiológicos y sociales de
los alumnos en una sociedad caracterizada por ser multiétnica y pluricultural,
hacia la búsqueda de relaciones de interculturalidad.
ARTICULO 10.-Todas las actividades educativas deberán
realizarse en un ambiente democrático, de respeto mutuo y de responsabilidad.
ARTICULO 11.-El Estado organizará y patrocinará la
educación de adultos para eliminar el analfabetismo y proporcionar
oportunidades culturales a quienes desearen mejorar su condición intelectual,
social y económica.
ARTICULO 14.- La Enseñanza Media comprende el conjunto
de estructuras o modalidades destinadas a atender las necesidades educativas
tanto generales como vocacionales de los adolescentes, y tiene por finalidades:
a) Contribuir a la formación de la personalidad en un medio que favorezca su
desarrollo físico, intelectual y moral; b) Afirmar una concepción del mundo y
de la vida inspirada en los ideales de la cultura universal y en los principios
cristianos; c) Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar los valores
éticos, estéticos y sociales; para la solución inteligente de los problemas y
para impulsar el progreso de la cultura; d) Preparar para la vida cívica y el
ejercicio responsable de la libertad, procurando el conocimiento básico de las
instituciones patrias y de las realidades económicas y sociales de la Nación; e)
Guiar en la adquisición de una cultura general que incluya los conocimientos y
valores necesarios para que el adolescente pueda orientarse y comprender los
problemas que le plantee su medio social; y f) Desarrollar las habilidades y
aptitudes que le permitan orientarse hacia algún campo de actividades
vocacionales o profesionales.
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